Moción que presenta el Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para su debate y, en su caso aprobación en el Pleno Ordinario del próximo día 6 de julio.
El desamparo legal y normativo al que se enfrentan los propietarios de las viviendas que disponen en régimen de alquiler es un sentimiento prácticamente generalizado.
Seguro que todos conocemos situaciones en las que algún inquilino se ha ido de una vivienda dejando adeudados varios recibos de luz, agua, teléfono o comunidad, o incluso, algunos ni siquiera se han marchado y continúan residiendo en la misma sin satisfacer los correspondientes pagos.
Este hecho ha motivado una sensación de inseguridad y desprotección, obligando, en muchas ocasiones, a que los propietarios prefieran tener sus casas vacías a ofrecerlas en alquiler.
Ante esta situación, un número importante de vecinos y vecinas de O Barco ya se han acercado a la Oficina Municipal de Información al Consumidor(OMIC) a presentar sus quejas y en algunos casos a solicitar ayuda.
Es evidente que este problema, en su conjunto, requeriría de un amplio debate, y no precisamente en una cámara como ésta de representación municipal, que poco o nada puede hacer frente a la mayoría de leyes y normativas de rango superior que regulan esta materia.
Pero, en lo que sí tenemos responsabilidad y desde luego, capacidad de maniobrar es en nuestros reglamentos y ordenanzas municipales.
Y es que si nos referimos al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento nos encontramos con algún que otro artículo que, ciertamente, no protege demasiado a los propietarios y siembran ciertas dudas a la hora de su interpretación.
Por ejemplo, el artículo 12, punto 1, en su párrafo segundo dice: De se-lo caso, o contratante poderá selo o inquilino, con autorización bastante da propiedade. Esta autorización implicará a asunción, por parte do propietario das eventuais responsabilidades e do resarcimento de danos ó concesionario, no caso do incumprimento do contrato de subministración e saneamento por parte do inquilino.
Además de este artículo, nuestro grupo considera que existen otros puntos de la mencionada normativa que necesitarían de una profunda reflexión y un análisis más detallado.
Consultando distintas normativas municipales de otros Concellos, y en relación a lo anteriormente expuesto, hemos encontrado otra redacción que nos parecería más adecuada: Se considera sujeto pasivo de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales el usuario del servicio, independientemente de quien figure como titular de la póliza. (...) Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento.
En definitiva, la intención del grupo popular de O Barco es que a través de esta moción se reabra un debate con el que podamos conseguir un Reglamento que ofrezca una mayor seguridad y protección para todas las partes implicadas, es decir, para el conjunto de la ciudadanía.
Por todo ello, proponemos al Pleno de esta Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
-La convocatoria de una Comisión Informativa, en la que además de estar presentes los distintos grupos políticos, se cite también a los Técnicos Municipales y a los Responsables de la Empresa concesionaria, al objeto de debatir la posible modificación del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
En O Barco de Valdeorras, a 30 de junio de 2006.
Moisés Blanco Paradelo
Portavoz Adjunto del Grupo Popular

Interesante iniciativa, es este un problema que preocupa a mucha gente.
La verdad es que los de la empresa tienen mucha cara. Ellos con tal de cobrar les importa poco la situación en la que se queda el propietario.